El uso de los S.R.I. (Sistema de Retención Infantil) reduce en un 75% las muertes y en un 90% las lesiones en caso de accidente.
Desde el 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos, excepto:
1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características.
3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.
Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.
Además de esta novedad, cabe destacar algunas normas que siempre hay que cumplir cuando se viaja con niños a bordo:
– Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad que el adulto para protegerle.
– Asegurarse que la silla está bien instalada. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix.
– La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre es necesario cambiarla por otra del grupo superior.
– En caso de que el menor tenga que viajar en el asiento delantero, si el vehículo dispone de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.